Referencia bruta del ejemplo: $77,789.73
$11,797.95 de finiquito + $65,991.78 de indemnización estimada y prima de antigüedad.
El total no es una promesa de pago neto ni una cifra para firmar un convenio sin revisión. Cambia si el salario, las fechas, las prestaciones, los pagos ya realizados o el supuesto de terminación son distintos.
Salario diario y salario integrado: una diferencia importante
El salario diario simple utilizado aquí es $15,000.00 ÷ 30 = $500.00. Para determinar una indemnización, los artículos 84 y 89 contemplan también prestaciones que integran el salario. Esa base se suele identificar como salario diario integrado (SDI), cuya composición debe verificarse para el propósito laboral correspondiente.
El hecho de recibir un sueldo fijo no hace desaparecer la integración de prestaciones. La calculadora no determina automáticamente un SDI ni integra aguinaldo, prima vacacional, comisiones u otros conceptos. Ahora permite capturar una base diaria indemnizatoria revisada por separado; el quinto caso ilustra su efecto. Antes de evaluar una oferta definitiva, pide que expliquen la base indemnizatoria. No sustituyas el sueldo mensual por un monto integrado en todos los campos: eso también alteraría el cálculo de prestaciones pendientes.
De tus comprobantes a la base indemnizatoria
El propósito del salario determina qué base revisar:
Salario ordinario del ejemplo
La cuota fija mensual bruta de $15,000.00: $500.00 diarios. Comprueba contrato, recibos y cambios de sueldo; esta cuota simple no describe por sí sola todas las percepciones laborales.
Salario integrado laboral para indemnización
La cuota diaria y las partes proporcionales de las prestaciones que integran el salario, conforme a los artículos 84 y 89 de la LFT. Revisa conceptos, naturaleza, periodicidad e importe al nacer el derecho; no basta copiar una etiqueta «SDI» del recibo.
Salario base de cotización (SBC)
La referencia de seguridad social, con reglas de integración y exclusión de los artículos 27 y 30 de la LSS. Comprueba registro y desglose del IMSS; puede coincidir en un supuesto sencillo, pero no se traslada automáticamente a una indemnización laboral.
- Fija la fecha y la cuota. Reúne el contrato, sus modificaciones y los recibos del periodo. La base indemnizatoria se refiere al salario al nacer el derecho; identifica aumentos y cambios de prestaciones.
- Pide una hoja de integración por concepto. Para aguinaldo, prima vacacional y otras percepciones, solicita importe bruto, periodicidad, documento que lo acredita, motivo de inclusión y componente diario utilizado. La prima y el sueldo durante vacaciones son conceptos distintos: no agregues otra vez el salario ordinario del descanso.
- Comprueba el criterio de conversión. La hoja debe permitir sumar cuota diaria y componentes diarios, sin duplicarlos. Si hay salario variable, cambios recientes, prestaciones en especie o un régimen especial, revisa la regla aplicable con nómina o asesoría; un factor fijo no sustituye esa revisión.
- Captura cada base en su campo. Conserva $15,000.00 como salario mensual del ejemplo y escribe únicamente la base diaria revisada en «Base diaria indemnizatoria revisada (opcional)». No multipliques esa base por 30 para reemplazar el sueldo ordinario ni la uses automáticamente para prima de antigüedad.
La diferencia importa también con salario variable: el artículo 89 de la LFT contempla, en su supuesto general, treinta días efectivamente trabajados y una regla cuando hubo aumento; el artículo 30 de la LSS usa el bimestre anterior para elementos variables de cotización. Son reglas para fines distintos. No cambies una por otra solo porque ambas bases aparezcan en un recibo.
Los $550.00 del quinto caso no se deducen de los mínimos de esta guía. Se eligieron para aislar una comparación: $500.00 de cuota y $50.00 de diferencia hipotética. No hay una hoja documental que acredite esos $50.00 ni se prescribe un factor de 1.10. El motor muestra $550.00 × 90 = $49,500.00; los $4,500.00 adicionales frente a $45,000.00 proceden solo de esa entrada. Para una base real, falta verificar los componentes antes de capturarla.
Fuentes contrastadas el : LFT, artículos 84 y 89 (última reforma 14 de mayo de 2026), y LSS, artículos 27 y 30 (última reforma 15 de enero de 2026). Revisa tus documentos en privado: no necesitas subirlos ni enviarlos a este sitio.
Qué no corresponde agregar por costumbre
- 20 días por año: no son automáticos en todo despido. El artículo 50 contempla supuestos ligados al artículo 49 y otras disposiciones; su procedencia exige revisar la acción y el caso. En este ejercicio se dejan fuera.
- Salarios caídos e intereses: dependen de las condiciones y límites del artículo 48. No se asume su procedencia ni se calculan en esta referencia.
- Prestaciones ya pagadas: revisa el recibo y el periodo antes de volver a sumarlas.
- Una deducción estimada como si fuera ISR definitivo: el motor no hace cálculo fiscal. Solicita el desglose bruto, las retenciones y el neto por separado.
Cinco situaciones para comprobar el cálculo
Estos ejemplos se generan con el mismo motor de finiquito y liquidación. Puedes cargar sus datos y cambiar una variable. Las diferencias de procedencia se mantienen separadas de la suma. Los factores visibles se abrevian; los importes conservan decimales hasta su presentación.
Renuncia a mitad del primer año
Ejemplo ficticio. Servicio continuo del 1 de enero al 30 de junio de 2026. Salario fijo, cinco días de salario pendientes y vacaciones del primer periodo sin disfrutar. No hay anticipos.
Entrada: 2026-01-01 → 2026-06-30; salario mensual $12,000.00 ÷ 30 = $400.00 diarios. Aguinaldo: 15 días; prima vacacional: 25%; 181 días naturales del año calendario. Sin prestaciones adicionales ni ISR.
De tu recibo al cálculo
Lee estos dos documentos de práctica y sigue las marcas A–E hasta los campos de la calculadora. Son inequívocamente ficticios: no representan a una persona ni una empresa, no son CFDI ni comprobantes de pago. Las marcas y explicaciones también se pueden leer con un lector de pantalla.
Salario fijo y servicio continuo. La fecha de salida pertenece al escenario de este ejercicio.
- A Fecha de ingreso
- 1 de enero de 2026
- A Salida del ejercicio
- 30 de junio de 2026
- B Salario mensual bruto
- $12,000.00
- B Sueldo ya cubierto hasta
- 25 de junio de 2026
- B Trabajo aún no pagado
- 26 de junio de 2026 al 30 de junio de 2026: 5 días, $2,000.00 brutos
- C Aguinaldo pactado
- 15 días al año
- E Aguinaldo del año ya pagado
- $0.00
- D Periodo de servicio en curso
- Desde 1 de enero de 2026; primer año incompleto
- D Referencia anual del primer año
- 12 días; no es el saldo a capturar
- D Vacaciones disfrutadas
- 0 días
- D Saldo total confirmado a la salida
- Sin saldo confirmado: estimar el proporcional pendiente
- C Prima vacacional pactada
- 25%
- E Prima de estos días ya pagada
- $0.00
Traslada cada dato a su campo
- A Fecha de ingreso / Fecha de salida
- 1 de enero de 2026 / 30 de junio de 2026. No uses la fecha de emisión del recibo como fecha de ingreso o de salida.
- B Salario mensual bruto / Salarios devengados pendientes de pago
- $12,000.00 / $2,000.00. El segundo importe cubre solo los 5 días aún no pagados: $400.00 diarios × 5. No copies el depósito neto ni sumes otra vez el sueldo cubierto.
- C Días de aguinaldo / Prima vacacional (%)
- 15 / 25. Son condiciones del ejercicio, no importes de dinero.
- D Saldo total de vacaciones pendientes (días)
- Déjalo vacío en este caso. No haber disfrutado vacaciones no significa saldo cero. Vacío estima el periodo actual; 0 declara saldo total agotado; un número positivo usa ese saldo total confirmado sin añadir otro proporcional. No captures los 12 días anuales ni copies un proporcional redondeado como si fueran un saldo confirmado. Cómo revisar periodos y saldos.
- E Aguinaldo de este año ya pagado (bruto) / Prima vacacional ya pagada (bruta)
- $0.00 / $0.00. Solo el aguinaldo del mismo año y la prima correspondiente a los días incluidos en este cálculo. No restes pagos de otros periodos.
- Prestaciones adicionales pendientes / Prima de antigüedad
- $0.00 / sin inclusión manual. Este ejercicio no tiene otras prestaciones pendientes ni un supuesto acreditado para incluir prima de antigüedad.
Comprueba el desglose y los pagos previos
El desglose de abajo separa salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Su total es $7,950.68 brutos estimados, no una cantidad neta a depositar. La prima vacacional se aplica al valor de las vacaciones, no al total.
Para practicar con pagos anteriores, carga este mismo caso y cambia solo los campos E: $1,000.00 de aguinaldo del mismo año y $100.00 de prima de estos días. El aguinaldo pendiente será $1,975.34, la prima pendiente $495.07 y el total $6,850.68. Salario pendiente y vacaciones no cambian. El resultado ya descuenta esos pagos; no vuelvas a restarlos. Si un anticipo supera su concepto, la herramienta muestra ese concepto en cero y no lo convierte en deuda.
Convención de este recorrido: 181 días naturales, incluidos ingreso y salida; salario mensual ÷ 30 y proporcionales ÷ 365, sin redondear días antes de calcular. Las herramientas independientes pueden usar años reales de 365 o 366 días; compara periodos y criterios en metodología. No cambiamos de criterio entre documentos y resultado.
Los mínimos de referencia —12 días del primer año, remuneración proporcional al terminar antes del año, 25% de prima y 15 días de aguinaldo— se contrastaron con los artículos 76, 79, 80 y 87 de la LFT vigente el . La convención de cálculo es la del producto; el texto legal no certifica este total ni estos documentos.
Trabaja con los datos ficticios del botón que ya tiene este ejemplo. No subas ni envíes recibos, contratos, registros o datos personales. La herramienta no verifica pagos, saldo documental, causa de salida, ISR, deducciones ni prestaciones superiores. Un dato desconocido necesita revisión; no lo conviertas en cero para completar el formulario.
| Concepto | Operación / dato usado | Pendiente |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Salario ya trabajado y aún no pagado. | $2,000.00 |
| Aguinaldo proporcional | máximo entre 0 y (400 × 15 × 181 ÷ 365 − 0 ya pagados) | $2,975.34 |
| Vacaciones | 400 × (12 × 181 ÷ 365) | $2,380.27 |
| Prima vacacional | máximo entre 0 y (2,380.273973 × 25% − 0 ya pagados) | $595.07 |
| Prestaciones adicionales | Bonos, comisiones u otras prestaciones que deban pagarse. | $0.00 |
| Total bruto estimado | $7,950.68 | |
Cómo interpretarlo: El resultado reúne salario pendiente y prestaciones proporcionales. Una renuncia con menos de 15 años no agrega la prima legal de antigüedad por la regla general, ni tres meses de indemnización.
Supuestos y límites de este caso
- Cálculo bruto estimado; no incluye ISR ni otras retenciones.
- El periodo vacacional actual inicia el 2026-01-01.
- Servicio continuo y salario fijo. Para vacaciones se presume pendiente el periodo recién completado si sales exactamente en tu aniversario, salvo saldo capturado.
- Aguinaldo y proporciones de este flujo conservan divisor fijo de 365 y días naturales inclusivos; consulta diferencias entre herramientas en metodología.
- Vacaciones automáticas: se supone que el periodo calculado está pendiente. No se incluyen saldos anteriores ni se descuentan días disfrutados; captura un saldo total confirmado, incluso cero, si lo conoces.
- En renuncia voluntaria, la prima de antigüedad normalmente aplica si tienes 15 años o más de servicio, salvo casos específicos.
Despido injustificado: finiquito más indemnizaciones
Ejemplo ficticio. Ingreso el 1 de enero de 2023 y salida el 30 de junio de 2026. Salario mensual de $15,000 y $2,500 de salarios pendientes. Se elige el escenario de despido injustificado. Falta verificar la base indemnizatoria: aquí se simula con salario simple.
Entrada: 2023-01-01 → 2026-06-30; salario mensual $15,000.00 ÷ 30 = $500.00 diarios. Aguinaldo: 15 días; prima vacacional: 25%; 181 días naturales del año calendario. Sin prestaciones adicionales ni ISR.
| Concepto | Operación / dato usado | Pendiente |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Salario ya trabajado y aún no pagado. | $2,500.00 |
| Aguinaldo proporcional | máximo entre 0 y (500 × 15 × 181 ÷ 365 − 0 ya pagados) | $3,719.18 |
| Vacaciones | 500 × (18 × 181 ÷ 365) | $4,463.01 |
| Prima vacacional | máximo entre 0 y (4,463.013699 × 25% − 0 ya pagados) | $1,115.75 |
| Prestaciones adicionales | Bonos, comisiones u otras prestaciones que deban pagarse. | $0.00 |
| Indemnización constitucional de 3 meses | 500 × 90 días | $45,000.00 |
| Prima de antigüedad | 500 × 12 × 3.49863 años; salario mínimo 315.04, tope 630.08 | $20,991.78 |
| Total bruto estimado | $77,789.73 | |
Finiquito base: $11,797.95. Indemnizaciones: $65,991.78.
Cómo interpretarlo: Separa finiquito de indemnizaciones. La prima de antigüedad puede revisarse en un despido sin exigir 15 años. Los 20 días están fuera porque no se ha establecido un supuesto específico. Esta simulación con base simple no es el monto definitivo exigible.
Supuestos y límites de este caso
- Cálculo bruto estimado; no incluye ISR ni otras retenciones.
- El periodo vacacional actual inicia el 2026-01-01.
- Servicio continuo y salario fijo. Para vacaciones se presume pendiente el periodo recién completado si sales exactamente en tu aniversario, salvo saldo capturado.
- Aguinaldo y proporciones de este flujo conservan divisor fijo de 365 y días naturales inclusivos; consulta diferencias entre herramientas en metodología.
- La prima usa la tabla 2026 de zona general para base mínima y tope.
- La prima de antigüedad se incluye por defecto en esta estimación de despido injustificado.
- No se incluyen salarios caídos, intereses ni ISR.
- Base indemnizatoria pendiente de verificar: esta simulación usa salario diario simple calculado como salario mensual bruto ÷ 30. Los artículos 84 y 89 requieren revisar prestaciones integrables; el total puede quedar por debajo de una indemnización con la base correcta.
- Vacaciones automáticas: se supone que el periodo calculado está pendiente. No se incluyen saldos anteriores ni se descuentan días disfrutados; captura un saldo total confirmado, incluso cero, si lo conoces.
Renuncia después de 16 años: el tope importa
Ejemplo ficticio. Ingreso el 30 de junio de 2010 y salida el 30 de junio de 2026. Salario mensual de $30,000, zona general, saldo confirmado de 8 días de vacaciones y sin salarios pendientes. Personal de planta con servicio continuo.
Entrada: 2010-06-30 → 2026-06-30; salario mensual $30,000.00 ÷ 30 = $1,000.00 diarios. Aguinaldo: 15 días; prima vacacional: 25%; 181 días naturales del año calendario. Sin prestaciones adicionales ni ISR.
| Concepto | Operación / dato usado | Pendiente |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Salario ya trabajado y aún no pagado. | $0.00 |
| Aguinaldo proporcional | máximo entre 0 y (1,000 × 15 × 181 ÷ 365 − 0 ya pagados) | $7,438.36 |
| Vacaciones | 1,000 × 8 días | $8,000.00 |
| Prima vacacional | máximo entre 0 y (8,000 × 25% − 0 ya pagados) | $2,000.00 |
| Prestaciones adicionales | Bonos, comisiones u otras prestaciones que deban pagarse. | $0.00 |
| Prima de antigüedad | 630.08 × 12 × 16.013699 años; salario mínimo 315.04, tope 630.08 | $121,078.93 |
| Total bruto estimado | $138,517.29 | |
Cómo interpretarlo: Al superar 15 años, el flujo incluye prima de antigüedad. Su base se limita a $630.08 diarios (dos mínimos generales de 2026), aunque el salario ordinario sea $1,000. Los 8 días capturados sustituyen la estimación automática de vacaciones. La antigüedad proporcional conserva días inclusivos ÷ 365; revisa la convención con quien coteje el cálculo.
Supuestos y límites de este caso
- Cálculo bruto estimado; no incluye ISR ni otras retenciones.
- El periodo vacacional actual inicia el 2026-06-30.
- Servicio continuo y salario fijo. Para vacaciones se presume pendiente el periodo recién completado si sales exactamente en tu aniversario, salvo saldo capturado.
- Aguinaldo y proporciones de este flujo conservan divisor fijo de 365 y días naturales inclusivos; consulta diferencias entre herramientas en metodología.
- La prima usa la tabla 2026 de zona general para base mínima y tope.
Saldo cero y aguinaldo adelantado
Ejemplo ficticio. Mismas fechas y salario del primer ejemplo. Ahora el saldo total de vacaciones está confirmado en cero, el salario está pagado y hay un anticipo bruto de aguinaldo de $1,000 del mismo año.
Entrada: 2026-01-01 → 2026-06-30; salario mensual $12,000.00 ÷ 30 = $400.00 diarios. Aguinaldo: 15 días; prima vacacional: 25%; 181 días naturales del año calendario. Sin prestaciones adicionales ni ISR.
| Concepto | Operación / dato usado | Pendiente |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Salario ya trabajado y aún no pagado. | $0.00 |
| Aguinaldo proporcional | máximo entre 0 y (400 × 15 × 181 ÷ 365 − 1,000 ya pagados) | $1,975.34 |
| Vacaciones | 400 × 0 días | $0.00 |
| Prima vacacional | máximo entre 0 y (0 × 25% − 0 ya pagados) | $0.00 |
| Prestaciones adicionales | Bonos, comisiones u otras prestaciones que deban pagarse. | $0.00 |
| Total bruto estimado | $1,975.34 | |
Cómo interpretarlo: Solo queda la parte del aguinaldo que supera el anticipo. Cero vacaciones no dispara un nuevo proporcional. Verifica que los comprobantes cubran esos periodos: un dato capturado no acredita que la empresa haya pagado.
Supuestos y límites de este caso
- Cálculo bruto estimado; no incluye ISR ni otras retenciones.
- El periodo vacacional actual inicia el 2026-01-01.
- Servicio continuo y salario fijo. Para vacaciones se presume pendiente el periodo recién completado si sales exactamente en tu aniversario, salvo saldo capturado.
- Aguinaldo y proporciones de este flujo conservan divisor fijo de 365 y días naturales inclusivos; consulta diferencias entre herramientas en metodología.
- En renuncia voluntaria, la prima de antigüedad normalmente aplica si tienes 15 años o más de servicio, salvo casos específicos.
El mismo despido con una base indemnizatoria distinta
Ejemplo ficticio. Mismo caso de despido anterior. Para aislar el efecto de la base, se eligen $550 diarios como entrada ficticia de comparación. No se derivan de los mínimos de esta guía ni se acredita una integración real; para tu caso, revisa primero los componentes y documentos de la base.
Entrada: 2023-01-01 → 2026-06-30; salario mensual $15,000.00 ÷ 30 = $500.00 diarios. Aguinaldo: 15 días; prima vacacional: 25%; 181 días naturales del año calendario. Sin prestaciones adicionales ni ISR.
| Concepto | Operación / dato usado | Pendiente |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Salario ya trabajado y aún no pagado. | $2,500.00 |
| Aguinaldo proporcional | máximo entre 0 y (500 × 15 × 181 ÷ 365 − 0 ya pagados) | $3,719.18 |
| Vacaciones | 500 × (18 × 181 ÷ 365) | $4,463.01 |
| Prima vacacional | máximo entre 0 y (4,463.013699 × 25% − 0 ya pagados) | $1,115.75 |
| Prestaciones adicionales | Bonos, comisiones u otras prestaciones que deban pagarse. | $0.00 |
| Indemnización constitucional de 3 meses | 550 × 90 días | $49,500.00 |
| Prima de antigüedad | 500 × 12 × 3.49863 años; salario mínimo 315.04, tope 630.08 | $20,991.78 |
| Total bruto estimado | $82,289.73 | |
Finiquito base: $11,797.95. Indemnizaciones: $70,491.78.
Cómo interpretarlo: Solo los tres meses cambian respecto a la simulación de $500 diarios: $50 × 90 = $4,500 adicionales. Aguinaldo, vacaciones y prima de antigüedad conservan su salario ordinario. La herramienta no certifica la integración del importe capturado.
Supuestos y límites de este caso
- Cálculo bruto estimado; no incluye ISR ni otras retenciones.
- El periodo vacacional actual inicia el 2026-01-01.
- Servicio continuo y salario fijo. Para vacaciones se presume pendiente el periodo recién completado si sales exactamente en tu aniversario, salvo saldo capturado.
- Aguinaldo y proporciones de este flujo conservan divisor fijo de 365 y días naturales inclusivos; consulta diferencias entre herramientas en metodología.
- La prima usa la tabla 2026 de zona general para base mínima y tope.
- La prima de antigüedad se incluye por defecto en esta estimación de despido injustificado.
- No se incluyen salarios caídos, intereses ni ISR.
- La base indemnizatoria fue capturada por ti. Confirma su integración y el supuesto jurídico. El salario ordinario sigue usándose para prestaciones pendientes y prima de antigüedad.
- Vacaciones automáticas: se supone que el periodo calculado está pendiente. No se incluyen saldos anteriores ni se descuentan días disfrutados; captura un saldo total confirmado, incluso cero, si lo conoces.
Preguntas frecuentes
¿Este total también me corresponde si renuncio?
No. El escenario de indemnización de tres meses es distinto. El finiquito revisa prestaciones pendientes; la prima de antigüedad en renuncia tiene condiciones propias. Primero identifica cómo terminó tu relación.
¿Cómo ingreso las vacaciones para reproducir el ejemplo?
En la calculadora de liquidación, usa las fechas y cantidades de esta guía y deja vacío el campo de vacaciones pendientes para que estime automáticamente el proporcional actual. Captura cero únicamente si confirmaste que el saldo está agotado: no se calcula otro proporcional. Un número positivo usa el saldo total confirmado que captures, incluyendo proporcionales y periodos anteriores; sustituye el cálculo automático, no se suma a él. En tu caso, revisa los días disfrutados y saldos anteriores antes de elegir.
¿Por qué la prima puede diferir de la calculadora independiente?
Liquidación usa días inclusivos totales ÷ 365. La calculadora independiente de prima usa aniversarios y la fracción del año de servicio. Consulta la metodología para comparar con la misma convención y confirmar cuál corresponde a tu revisión.
¿Una diferencia contra la oferta demuestra que está mal?
No por sí sola. Puede deberse a una base integrada, días ya pagados, un saldo de vacaciones distinto, deducciones o conceptos jurídicos que el motor no modela. Solicita primero el desglose y la explicación de cada diferencia.
Fuentes y siguiente revisión
Fundamento consultado: Ley Federal del Trabajo, artículos 48, 49, 50, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 162, 485 y 486, y salarios mínimos 2026 publicados por CONASAMI.
Para distinguir la base indemnizatoria del salario de cotización: Ley del Seguro Social, artículos 27 y 30. El registro del IMSS no sustituye la revisión laboral de los componentes del salario.
Si aún no identificas qué conceptos revisar, lee finiquito y liquidación después de un despido. Para comparar las bases con y sin límite, consulta los ejemplos de prima de antigüedad.
Contenido orientativo que no sustituye asesoría jurídica, fiscal o contable. Un cálculo no prueba un despido injustificado, no determina todas las prestaciones exigibles y no reemplaza la revisión de documentos ante una autoridad o profesional.
Edición: FiniquitoClaro. Esta guía contrasta reglas de fuentes oficiales con ejemplos reproducibles en las herramientas del sitio. Consulta cómo se revisa el contenido y sus límites.